Si estas montando tu startup o sociedad y tienes o vas a tener socios es imprescindible que tengas un pacto de socios.
Al principio todo es ilusión, buenas intenciones, trabajo y motivación y es por ese motivo que es el mejor momento para redactarlo.
Pero, ¿qué es? ¿para qué sirve? ¿qué cláusulas debe tener? ¿qué ocurre si no tengo pacto de socios?
Todas estas preguntas las respondemos en esta guía sobre el pacto de socios en startups.
Y si necesitas ayuda profesional para redactarlo o asesoría para tu startup, escríbenos sin compromiso.
¿Qué es un pacto de socios?
El paco de socios es el acuerdo entre algunos o todos los socios al margen de los estatutos, dirigido a regular las relaciones entre los socios y de los socios con la sociedad.
Su objeto no es otro que el de completar, concretar o modificar, en sus relaciones internas, las reglas legales y estatutarias que rigen el modelo de negocio. De ahí su importancia.
Para hacer una síntesis, el Registro Mercantil exige a toda sociedad mercantil unos requisitos formales a efectos organizativos de la sociedad, pero estos requisitos no regulan en esencia todas las relaciones que se pueden producir durante la vida de una empresa.
Es de vital importancia para todo emprendedor regular estas situaciones desde un primer momento y, en esencia, establecer las “reglas del juego”.
Esto es imprescindible llevarlo a efecto cuando el proyecto no ha empezado a rodar y no cuando devienen los primeros conflictos, de ahí su importancia.
Es imprescindible porque establece las reglas del juego entre socios de una startup y hay que hacerlo antes de empezar.
Guillermo, abogado especialista en Startups
¿Cuándo elaborar un pacto de socios?
El momento idóneo para reunirse entre los socios es al comienzo de la vida de la startup o del proyecto, ya que es en este momento cuando los socios podrán negociar estas “reglas del juego” sin que medien intereses decisivos en el devenir del proyecto.
Así, evitaremos situaciones de bloqueo, absentismo en las funciones de cada socio, se definirán los roles y, en definitiva, hará que el proyecto crezca rápido y podáis enfrentaros a una ronda de financiación de la mejor manera posible (aunque en este momento se habrá de pactar un nuevo acuerdo con los inversores).
IMPORTANTE: Consideraciones previas
Para que un pacto de socios obligue a la sociedad, este deberá ser firmado por todos los socios, puesto que de lo contrario únicamente obligará a los firmantes, pero no a la sociedad, ni a los socios no firmantes (principio de unanimidad).
Aunque existen diferentes tipos de pactos en virtud de su objeto y que se analizarán en futuros post (de relación, de atribución o de organización), este primer pacto de socios fundadores albergará prácticamente todas las cuestiones esenciales de la relación y las aportaciones de los socios fundadores.
En relación a los límites de las cláusulas de los pactos de socios, se puede pactar prácticamente cualquier cuestión, siempre y cuando no contravenga a la legislación vigente. De esta forma, encontrará su límite en el respeto a los derechos de los demás socios y al interés social.
Asimismo, no podrá contravenir a los estatutos sociales, pues en cualquier juzgado darán prioridad a estos.
No obstante lo anterior, si el pacto se firma con anterioridad, podrán incluirse cláusulas que adecuen los futuros estatutos sociales a lo pactado.
Es por ello por lo que muchos pactos de socios se llevan a efecto con carácter previo a la constitución de la mercantil y llevan aparejados una obligación general de adaptar los Estatutos a este pacto. También suelen recoger un reconocimiento de prevalencia de lo pactado en este acuerdo parasocial frente a los estatutos sociales, aunque en un escenario judicial esto puede conllevar conflictos.
Además de los roles, aportaciones y permanencia de los socios, se debe regular la gestión de la compañía en aras de evitar bloqueos societarios.
6 cláusulas habituales en los pactos de socios
Igual que con los distintos tipos de pactos de socios, en futuros post analizaremos las cláusulas que anunciamos a continuación.
Por ahora, vamos a enumerar algunas de las principales cláusulas a negociar entre los socios fundadores en aras de que la startup comience con buen pie:
1) Transmisión de acciones o participaciones y pactos de salida:
- Restricciones a la libre transmisibilidad de acciones o participaciones sociales.
- Derecho de acompañamiento (tag along) y de arrastre (drag along).
- Obligación del tercero adquirente de adherirse al pacto parasocial.
- Opciones de compra (call options) o de venta (put options) para garantizar el cumplimiento de los derechos de acompañamiento y arrastre.
- Obligación de cesión por parte del socio o accionista transmitente a favor de tercero adquirente de todos los derechos de crédito que el primero pudiera tener frente a la sociedad como consecuencia de las aportaciones realizadas en forma de deuda (stapling).
- En su caso, introducción de cláusulas que prevean la salida a Bolsa de la sociedad.
2) Pactos generales de protección de la sociedad:
- Pacto de no competencia.
- Pactos de exclusividad y permanencia.
- Pactos de confidencialidad.
3) Gobierno y administración de la sociedad:
- Pactos parasociales firmados por algunos socios en sociedades abiertas en los que se puede sindicar el voto.
- Pactos parasociales firmados por todos los socios en sociedades cerradas para lo que se deberá regular el funcionamiento de la junta general de socios y del órgano de administración. Se suelen acompañar de pactos de desbloqueo para evitar la paralización de órganos sociales en casos en los que no se consigan las mayorías necesarias.
4) Cláusulas de terminación:
- Incumplimiento que faculta a la parte no incumplidora a reclamar la resolución del pacto.
- El hecho de que una parte deje de ostentar participación social en la sociedad.
- Cambios de control de la sociedad.
- Disolución y liquidación obligatoria de la sociedad.
- Transcurso del plazo pactado.
5) Toma de decisiones en la empresa:
Uno de los puntos clave de cualquier startup es su crecimiento rápido y exponencial, por ello, es de vital importancia atajar en primer término las posibles situaciones de bloqueo en la toma de decisiones de la sociedad.
Los futuros inversores pondrán especial atención sobre este punto, sobre todo, en empresas en las que el reparto de equity sea parejo entre los socios.
En cuanto a los órganos de decisión, habitualmente os encontraréis con dos en cualquier empresa:
- Junta general de socios: la toma de decisiones se regula por un quórum de constitución y por las mayorías para adoptar los acuerdos. No obstante, estos podrán limitarse mediante el pacto de socios, adicional a las propias limitaciones que establece la ley en virtud de los mínimos porcentajes de constitución y la adopción de acuerdos “generales” y otros “reforzados” reservados para determinadas materias.
- Órgano de administración: En relación a este órgano de decisión, será necesario regular la forma, composición, puestos y cargos, remuneración de administradores o consejeros, etc., y los quórum y reglas para la votación de acuerdos.
6) Cláusulas de desbloqueo
Pero, ¿cómo se puede desbloquear la toma de decisiones si existe discrepancia entre los socios?
A continuación exponemos algunas formas de desbloquear estas situaciones:
- Ruleta rusa (russian roulette): una de las partes ofrecerá a la otra la compra de sus acciones. La parte compradora podrá: i) aceptar la compra, o ii) exigir al vendedor que le venda su participación al mismo precio al que la parte vendedora hizo su oferta de compra.
- Tiro mexicano (shoot out/auction): ambas partes entregan en un sobre cerrado (a la otra parte o a un tercero): i) una oferta de compra de la participación de la otra parte a un precio determinado, y ii) una oferta de venta de su propia participación al precio ofrecido por la otra parte, quedando obligada a vender su participación en caso de que el precio 2º, sea superior al 1º.
- Opciones de compra (call options) o venta (put options).
- Recurso a expertos independientes.
- Recurso a presidentes/consejeros de sociedades matrices.
- Cláusula statu quo: las partes se obligan a continuar en la sociedad y en su gestión como si el asunto en cuestión nunca se hubiera planteado.
Recomendación para crear el pacto de socios
Si has llegado hasta aquí es porque te interesa disponer de un pacto de socios fundadores y esperamos haberte ayudado a entender la importancia del mismo para el futuro del proyecto.
- IMPORTANCIA: Habitualmente, los emprendedores no damos importancia a este tipo de acuerdos al comienzo de la startup o del proyecto porque entendemos que no es una prioridad, pues quizá el negocio no funcione, no hay recursos para afrontarlo o, simplemente, no habíamos caído en este aspecto.
- PLANTILLAS: De hecho, en ocasiones nos conformamos con un modelo de pacto de socios que encontramos en internet y lo adaptamos un poco, pero no nos damos cuenta de que este pacto debe recoger la idiosincrasia del proyecto y cada pacto debe ser único en forma y fondo, porque ni todas las relaciones, ni todos los proyectos, son iguales.
- CUIDADO: De hecho, nuestra recomendación es que antes de firmar un acuerdo de estas características, deja que tu relación la regule la ley pues, si no, podrías ocasionar problemas mucho peores de los que intentéis solventar.
- DÉJATE ASESORAR: Con todo ello, si estás interesado en formalizar un pacto de socios, nuestra recomendación es que te dejes asesorar por profesionales, dado que no es tan caro como solemos pensar y puede asegurar la vida del proyecto.
En este sentido, en White Towers Legal somos expertos en redacción de pactos de socios, por lo que os animamos a que nos preguntéis sin compromiso alguno. En caso de que queráis que lo redactemos, podéis estar tranquilos, nuestros presupuestos se adaptan al emprendedor.
Como decimos es de vital importancia este documento para el devenir del proyecto pues cuando sea necesario, quizá sea demasiado tarde.
Guillermo, abogado experto en startups (pactos de socios, rondas de inversión y exits)